Comentarios
- No se han encontrado comentarios
Es responsabilidad de cada titular de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, de las indicadas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, y especificadas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, someterse al SEIA.
El Servicio de Evaluación Ambiental, como administrador del Sistema, puede pronunciarse respecto de si determinado proyecto o actividad debe someterse al SEIA en base a una consulta de pertinencia.
Una consulta de pertinencia es aquella petición por medio de la cual se solicita un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados por el/la peticionario/a, un proyecto o actividad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Es relevante disponer e integrar la información analizada para generar un documento que estipule claramente las actividades proyectadas y permita a la autoridad un pronunciamiento acorde a la significancia y magnitud de los impactos del proyecto.
Deja tus comentarios
Enviar un comentario como invitado